viernes, 11 de mayo de 2007

PEÑA

Boletín Oficial Nº 2358
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESLEYES
LEY N° 1.846
Modifica el Código de Planeamiento Urbano
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza deLey:
Artículo 1° - Incorpórese al Código de Planeamiento Urbano en la Sección 1 Generalidades, 1.2 Definición de Términos Técnicos, 1.2.1.1 Relativos al uso, b) De los tipos de uso, el siguiente texto:

Peña: espacio mixto, socio-cultural y comercial, donde se desarrollan actividades artísticas y/o lúdicas como canto, narración oral, pintura, telar, plástica, aprendizaje y práctica de danzas típicas argentinas expresadas por propios artistas o concurrentes, teatro criollo, títeres, donde se elaboran y/o expenden comidas y bebidas típicas regionales del país.
Artículo 2° - Incorpórese la actividad "Peña" al Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano en a) Equipamiento, E) Cultura, Culto y Esparcimiento, V) Locales de Diversión, en los Distritos C1, C2, C3, E1, E2, E3 e I y en los Distritos R2bIII se aplicará la referencia C.
Artículo 3° - Incorpórese la actividad "Peña" al cuadro de Usos 5.4.12.1b del Código de Planeamiento Urbano del Distrito APH1 - Cultura, Culto y Esparcimiento - V) Locales de Diversión - Permitido (P) en las zonas b, c, d y e.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada – Alemany
Buenos Aires, 9 de enero de 2006.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.846 (Expediente N° 88.027/05) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 24 de noviembre de 2005, ha quedado automáticamente promulgada el día 5 de enero de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Infraestructura y Planeamiento y de Cultura. Cumplido, archívese. Cohen

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