viernes, 8 de agosto de 2008

DECRETO N° 879/ GCABA/ 08 - CRÉASE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) DE TEATROS INDEPENDIENTES

CRÉASE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) DE TEATROS INDEPENDIENTES
Buenos Aires, 17/07/2008
VISTO las Leyes N° 2.147 (BOCBA N° 2590), N° 2.542 (BOCBA N° 2832), N° 2624 (BOCBA N° 2843) y N° 2703 (BOCBA N° 2950), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/ 2007 (BOCBA N° 2661) y el Expediente N° 20.388/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.147 establece los requisitos y regula el funcionamiento los teatros independientes, según la definición formulada en el Art. 1° de la misma, que demuestren su funcionamiento como tales con anterioridad al 20 de diciembre de 2.006, fecha de publicación de la citada Ley;
Que, la Ley N° 2.542 establece los requisitos y regula el funcionamiento de los teatros independientes que hubieran iniciado su actividad a partir del 20 de diciembre de 2.006, otorgándoles un plazo de noventa (90) días hábiles para adecuarse a la misma;
Que, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 3/ 2.005 y 1/ 2.007 facultaron a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a otorgar autorizaciones transitorias para que los teatros independientes continúen funcionando, hasta tanto se cumpla el plazo establecido por el primero y prorrogado por el segundo u obtengan la habilitación definitiva;
Que, la Ley N° 2.542 prorrogó el plazo establecido por los mencionados Decretos de Necesidad y Urgencia, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles desde el 22 de diciembre de 2.007, fecha de entrada en vigencia de la Ley;
Que, la Ley N° 2.703 prorrogó el plazo establecido por la Ley N° 2.542 y el plazo para que los clubes comprendidos en el Decreto N° 5.959/1.944 obtengan su habilitación definitiva, por un plazo de un año desde su entrada en vigencia;
Que, los requisitos establecidos por las Leyes referidas, se encuentran fundados en normas que dan lugar a distintas interpretaciones, en detrimento de los intereses de los administrados y de la administración;
Que, la interdisciplinariedad de la problemática que comprende el funcionamiento de los teatros independientes, espacios culturales de gran tradición y cuyas producciones han cosechado reconocimiento internacional, y su adecuación a las normas que protegen la integridad personal de los artistas, técnicos y público concurrente, exige la coordinación de tareas entre el organismo que comprende la naturaleza de la actividad y el que controla que la misma se dé en un razonable marco de seguridad;
Que, la falta de coordinación puede dilatar los trámites de habilitación, provocando que las habilitaciones no sean otorgadas antes del vencimiento de los plazos ut supra referidos, sin un claro fundamento técnico;
Que, el Ministerio de Cultura ha formulado una propuesta de creación de una Unidad de Proyectos Especiales (UPE), siendo ésta, una forma de unidad organizativa prevista en el Art. 1.8.4 del Anexo del Decreto 1.711/ 1.994;
Que, la UPE permitirá combinar la organización jerárquica con la organización por proyecto, con el objeto de preservar los Teatros Independientes en un marco de legalidad;
Que el funcionamiento transversal de la UPE permitirá acelerar los trámites de habilitación, haciendo posible la resolución de los mismos con anterioridad a los plazos fijados;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Cultura la Unidad de proyectos Especiales (UPE) de Teatros Independientes.
Artículo 2°.- La UPE de Teatros Independientes tiene por objeto la preservación de los Teatros Independientes en un marco de legalidad.
Artículo 3°.- La UPE debe estar coordinada por el Ministro de Cultura e integrada por un representante del Ministerio de Cultura, un representante de la Dirección de Habilitaciones y Permisos y un representante de la Dirección General de Fiscalización y Control. Estos dos últimos representantes serán designados por el Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control.
Artículo 4°.- La conformación y funcionamiento de la UPE no debe generar nuevas erogaciones al presupuesto previsto, por lo que los representantes que la integren deben encontrarse prestando servicios en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en planta de gabinete, planta permanente o en alguna de las modalidades contractuales con relación de dependencia por tiempo determinado.
Artículo 5°.- Apruébanse las funciones, objetivos y actividades de la UPE especificadas en el ANEXO que forma parte del presente Decreto.
Artículo 6°.- Facúltase al Ministro de Cultura a reglamentar el funcionamiento de la UPE, en caso de entenderlo necesario.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Cultura y de Justicia y Seguridad, a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Montenegro - Rodríguez Larreta
1 relación definida:
MODIFICA
DECRETO N° 2075/ 07
Crea UPE de Treatros Independientes en el ámbio del Ministerio de Cultura con reprensentantes del Ministerio de Cultura y de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos

DECRETO N° 2075/ 07
Dto. 879-08 - Crea UPE de Treatros Independientes en el ámbio del Ministerio de Cultura con reprensentantes del Ministerio de Cultura y de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos
6 referencias definidas:
REFERENCIA
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1/ 07
Establece que las autorizaciones otorgadas a los clubes de cultura continuarán vigentes por 180 días

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 3/ 05
NORMA DEROGADA - Denomina Club de Cultura a Sala de Teatro Independiente

LEY N° 2147
Regula el funcionamiento de las Salas de Teatro Independiente

LEY N° 2624
Crea la entidad autáruica Agencia Gubernamental de Control en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad

LEY N° 2542
Crea la denominación Sala de Teatro Independiente

LEY N° 2703
Prorroga por un año la vigencia de las autorizaciones transitorias otorgadas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos

ANEXO
FUNCIONES, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LA UPE DE TEATROS INDEPENDIENTES Funciones:
a) Coordinar la actividad de las distintas áreas, en relación a la habilitación, desarrollo y control de los teatros independientes,
b) Procurar la tramitación de la totalidad de solicitudes de habilitación presentadas por los teatros independientes;
c) Colaborar en las diversas solicitudes que puedan realizar los teatros independientes o sus entidades representativas, a excepción de los pedidos de subsidios.
Objetivos:
Proteger la actividad de los teatros independientes, posibilitando el otorgamiento de las correspondientes habilitaciones, a los que se encuentren en condiciones objetivas para funcionar y que hayan presentado las correspondientes solicitudes.
Actividades:
a) Realizar una reunión mensual entre los integrantes de la UPE, para el tratamiento de los asuntos que le competen;
b) Realizar una reunión mensual con la entidad más representativa del sector para recibir las inquietudes e informar sobe los avances de los temas resueltos en el tratamiento;
o) Elevar un informe semestral a la Jefatura de Gobierno, con una evaluación de los resultados de la gestión desarrollada por la UPE.