viernes, 11 de mayo de 2007

BARES NOTABLES

BOCBA N° 484

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY Nº 35

CREA LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS CAFÉS, BARES, BILLARES Y CONFITERÍAS NOTABLES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 04/06/1998

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1° - Créase la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires, la que estará integrada por:

a) Cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo al Secretario de Cultura y al Director de Turismo del mismo.

b) Seis (6) representantes de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo a los Presidentes de las Comisiones de Cultura y Comunicación Social y de Desarrollo Económico, Empleo y Mercosur de dicho Cuerpo.

c) Un representante del Consejo Asesor del Area de Protección Histórica.

d) Un representante de la Comisión para la preservación del patrimonio histórico cultural de la Ciudad de Buenos Aires.

e) Tres representantes de organizaciones empresariales vinculadas al sector específico y/o al sector de turismo, hoteles.

Art. 2° - Se considerará como notable, en lo que se refiere a esta Ley, aquel bar, billar o confitería relacionado con hechos ó actividades culturales de significación; aquel cuya antigüedad, diseño arquitectónico o relevancia local le otorguen un valor propio.

Art. 3° - El Secretario de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente, para convocar a la reunión constitutiva de la Comisión. Una vez constituida, ésta dará su propio reglamento interno y forma de funcionamiento.

Art. 4° - Los tres (3) representantes de sectores empresariales serán designados por la Secretaría de Cultura cada doce meses.

Art. 5° - Todos los integrantes de la Comisión se desempeñarán "ad honorem".

Art. 6° - Serán objetivos permanentes de la Comisión:

a) La elaboración y actualización de un catálogo de cafés, bares, billares y confiterías notables en el ámbito de la ciudad y su difusión en los centros de actividad turística.

b) Consensuar y proponer para los bienes que se incorporen a dicho catálogo proyectos de conservación, rehabilitación o cuando correspondan restauración edilicia y mobiliaria con asesoramiento técnico especializado del G.C.B.A u otra institución.

c) Promover la participación de los locales catalogados en la actividad cultural y turística de la ciudad, impulsando en estos actividades artísticas acorde a sus características.

Art. 7° - Los objetivos permanentes establecidos en el artículo anterior serán instrumentados propiciando la conservación de diseños y materiales en lo edilicio y mobiliario, sin que se modifiquen o reemplacen las relaciones sociales preexistentes que se desarrollaran en dichos locales.

Art. 8° - La Comisión presentará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un programa anual de actividades en el que incluirá la planificación de sus actividades, metas y proyecto de inversiones, la que deberá considerarlo en un plazo no superior a los treinta (30) días de recibido. Posteriormente dará traslado al Poder Ejecutivo para que proceda a su inclusión en el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos.

Una vez constituida, la Comisión dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días para presentar el programa anual de actividades.

Art. 9° - Comuníquese, etc.

Relaciones
DESIGNA
RESOLUCIÓN N° 1101/ GCABA/ MCGC/ 06
Res. 1101-MCGC-06 Designa integrante por el Ministerio de Cultura en la Comisión creada por ley 35
DESIGNADA POR
DECRETO N° 885/ 02
El Dec. 885-02 designa integrantes de la Comisión por el Poder Ejecutivo

DECRETO N° 739/ 06
Dec. 739-06 Designa integrantes por el Poder Ejecutivo en la Comisión creada por ley 35

RESOLUCIÓN N° 3560/ GCABA/ SC/ 02
La Res. 3560-SC-02 designa a las personas que representarán al Sec. de Cultura y a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural en la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables

RESOLUCIÓN N° 708/ GCABA/ SC/ 98
La Res. 708-SC-98 designa personas para integrar la Comisión creada por Ley 35, en representación del Poder Ejecutivo

DECRETO N° 1656/ 04
El Dec. 1656-04 designa integrantes de la Comisión por el Poder Ejecutivo
INTEGRADA POR
DECRETO N° 1949/ 02
EXCEPTUADA POR
LEY N° 1663
Ley 1663: exceptúa permiso para música y canto a comercios declarados Notables s/Ley 35.
COMPLEMENTADA POR
LEY N° 511
La Ley 511 en su Art. 2° dispone que la Comisión creada por la Ley 35 organizará los actos del 26 de octubre, ampliando los objetivos de dicha Comisión
MODIFICADA POR
LEY N° 911
El Art. 1° de la Ley 911 modifica el Art. 1° inc. b) de la Ley 35 (representantes de la Legislatura)
PROMULGADA POR
DECRETO N° 1253/ 98
REQUERIDA POR
LEY N° 170
El Art. 3° de la Ley 170 encomienda a la Comisión creada por Ley 35 el estudio de la factibilidad del mantenimiento de la actividad desarrollada por la Confitería Las Violetas

BOCBA N° 2186
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1663

EXCEPTÚA DEL REQUISITO DE CONTAR CON PERMISO PARA MÚSICA Y CANTO A LOS CAFÉS, BARES, BILLARES Y CONFITERÍAS DECLARADOS NOTABLES POR LA COMISIÓN CREADA POR LEY N° 35 - C.E. N° 19.614/05.

Buenos Aires, 07/04/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Exceptúase del requisito de contar con permiso para música y canto a los cafés, bares, billares y confiterías declarados como notables por la comisión creada por la Ley N° 35.

Artículo 2° - Dicha excepción se otorga al solo efecto de hacer posible la realización de la programación cultural que en los mismos haya previsto la mencionada comisión.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada – Alemany

Relaciones
EXCEPTUA
LEY N° 35
Ley 1663: exceptúa permiso para música y canto a comercios declarados Notables s/Ley 35.

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1/ 05
Ley 1663: exceptúa del requisito de contar con permiso para música y canto a los cafés, bares, billares y confiterías declarados como notables por la comisión creada por la Ley 35
PROMULGADA POR
DECRETO N° 573/ 05


DECRETO N° 573/ 05

DECRETO PROMULGATORIO - PROMULGA LEY 1663
Buenos Aires, 03/05/2005

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.663, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 7 de abril de 2005. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural.
El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Seguridad y Jefe de Gabinete. IBARRA - López - Gorgal - Fernández

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