lunes, 17 de diciembre de 2007

LEY N° 2.514 - fecha límite para que los Teatros Independientes soliciten el traslado de instalaciones

LEY N° 2.514
Se establece el 31/12/09 como fecha límite para que los Teatros Independientes soliciten el traslado de instalaciones


Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Los establecimientos habilitados como Teatros Independientes alcanzados por la Ley N° 2.147 podrán solicitar, por única vez, el traslado de sus instalaciones tramitando una nueva habilitación en los términos de la Ley N° 2.147 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Artículo 2° - A los efectos de la solicitud mencionada en el artículo 1° deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Conservar la actual denominación.
b) Tramitar la nueva habilitación por el mismo titular o razón social.
c) Demostrar fehacientemente la imposibilidad de su permanencia en la ubicación actualmente habilitada.
d) El nuevo emplazamiento se encontrará en una zona permitida para el uso teatro Independiente estipulado por el Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 1.958
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.514, sancionada en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 15 de noviembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a los Ministerios de Cultura y de Gobierno.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Gobierno. TELERMAN - Fajre - Gorgal

No hay comentarios.: