viernes, 1 de junio de 2007

Ley 2322 - Teatro Independiente en CPU

31 de mayo de 2007
Boletín Oficial Nº 2695
LEY N° 2.322
Se modifica el Código de Planeamiento Urbano
Buenos Aires, 3 de mayo de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1° - Inclúyase en la sección 1 del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, capítulo 1.2 definición de términos técnicos, parágrafo 1.2.1.1 relativos al uso b) de los tipos de uso, la siguiente definición:
Teatro Independiente: establecimiento con una capacidad máxima para trescientos cincuenta (350) espectadores en el que se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de actores, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, varieté y espectáculos de danzas.
Artículo 2° - Inclúyase en el cuadro de usos del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, artículo 5.2.1 a) Equipamiento, E) Cultura culto y esparcimiento, la actividad Teatro Independiente en los distritos R2a y R2b hasta 500 m2 en los distritos R2bIII, C1, C2, C3, E1, E2, E3, I.
Artículo 3° - Incorpórase el uso "Teatro Independiente" al Cuadro de Usos 5.4.12.1b del Distrito APH 1 Código de Planeamiento Urbano dentro del Agrupamiento "Cultura, culto y esparcimiento I) Locales de Representación o Exhibición", Permitido en las zonas b, c, d y e.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
Relaciones
MODIFICA
LEY N° 449
Ley 2322 modifica sección 1 capítulo 1.2 parágrafo 1.2.1.1 - art. 5.2.1 - cuadro de uso 5.4.12.1b del Distrito APH 1 del Código de Planeamiento Urbano Ley 449
PROMULGADA POR
DECRETO N° 754/ 07

DECRETO N° 754
Buenos Aires, 24 de mayo de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.322 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 3 de mayo de 2007 (Expediente N° 34.310/07). Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas, de Cultura y de Gobierno, a los fines de sus respectivas competencias.
El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Gobierno y por la señora Ministra de Cultura. TELERMAN - Schiavi - Gorgal - Fajre

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